jueves, 23 de junio de 2011

Reglamento Electoral

REGLAMENTO ELECTORAL

JUNTA ELECTORAL

ALIANZA DE DISTRITO FRENTE POPULAR

Organización:

1) Constituyese la junta electoral de la Alianza de Distrito Frente Popular, para intervenir en las elecciones de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación y Diputados Nacionales por la Provincia de Córdoba, convocadas para los días 14 de Agosto de 2011 y 23 de Octubre de 2011, la cual tendrá su sede en la Av. Hipólito Irigoyen 562 Piso 2º de Bº Nueva Córdoba de esta ciudad de Córdoba, y sesionara en forma ordinaria de Lunes a Viernes de 12:00 Hs. A 15:00 Hs, y, en forma extraordinaria cuando sea convocada por el presidente.

Por Otra parte, la Junta electoral publicara su composición completa y cada una de sus resoluciones en la siguiente dirección de Internet: www.juntaelectoral-frentepopularcordoba.blogspot.com

2) La Junta electoral estará integrada por un mínimo de tres y un máximo de siete miembros titulares y tres suplentes, los que deberán reunir las condiciones requeridas para ser Diputado Nacional que son 30 años y durarán en sus funciones hasta la finalizaron del acto comicial al que se hace referencia en el Art. 1. Cada uno de los tres partidos políticos concurrentes a esta Alianza: M.I.D., Primero la Gente y Pro- Propuesta Republicana designara un miembro titular, de entre los cuales se elegirá un presidente, un vicepresidente y un secretario; y un miembro suplente. Mientras no se incorporen los miembros en representación de las listas de candidatos, el quórum de la junta se constituirá con la presencia de tres miembros titulares; y luego de ello con la mitad mas uno de sus miembros. Las decisiones de esta junta electoral inapelables e irrevocables en el ámbito de la Alianza y tendrán autoridad de cosa juzgada.

3) Sin perjuicio de los establecido con posterioridad la junta electora tiene las siguientes facultades: A) Dirección y control de todo acto eleccionario Interno; B) Aprobación, ordenamiento, clasificación y distribución de los padrones; C) Organización de los comicios y conocimiento y resolución de impugnaciones, fiscalización de elecciones y proclamación de candidatos electos; D) Confección de cronograma electoral; E) Dictado de su propio reglamento y normas complementarias necesarias para la regulación de los actos electorales.

4) Los miembros suplentes de la junta electoral asumen temporalmente el cargo en lugar de los titulares cuando estos se hallen ausentes en el momento de iniciarse la sesión, y los ceden a los mismos una vez que estos se hayan hecho presentes en tal sesión.

5) De las resoluciones de la Junta Electoral se levantara acta que queda reservada en secretaria otorgándose copia a los miembros que la soliciten.

6) Las Resoluciones de la Junta electoral se hacen publicas oficialmente mediante la fijación de una copia en la puerta de la dependencia donde sesionan, así como con el envió de un correo electrónico a cada apoderado de las listas que compitan. Se consideraran notificadas a las 24 horas de fijadas en la puerta, aun cuando el correo electrónico se repute como no recibido. Quienes hayan reservado numero y o color, o sus apoderados podrán solicitar copia certificada por el secretario de cualquier resolución.

CANDIDATOS:

7) Los ciudadanos que se postulen para ser candidatos pueden reservar nuecero de lista a partir de la aprobación del presente, mediante nota donde debe constar la designación de apoderado, así como el establecimiento de un domicilio especial dentro del radio de la ciudad de Córdoba y un correo electrónico, donde serán validas todas las notificaciones

8) La Oficialización de las candidaturas debe realizarse antes del vencimiento del plazo de ley mediante una nota don de debe constar el nombre completo, numero de Documento de Identidad, y la aceptación de las bases de acción política y de la plataforma de la alianza de distrito Frente Popular.

9) Los modelos de Boletas, deben acompañarse antes del vencimiento del plazo de ley, respetando la reserva de numero y color efectuada oportunamente por cada lista, siendo esas las únicas diferencias en el diseño de las mismas que permitirá la junta electoral.

10) Se aplican supletoriamente al presente las disposiciones del acta constitutiva firmada por los partidos concurrentes a la Alianza de Distrito Frente Popular, el código electoral Nacional, y la Ley de partidos políticos y sus modificatorias.

11) Los candidatos son elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio de los ciudadanos empadronados en el distrito Córdoba.

12) Los candidatos deben reunir los requisitos establecidos por la Constitución Nacional, para los cargos que se postulen.

13) En las elecciones primarias en las que se disputen cargos públicos electivos por listas de candidatos, como en el caso de los diputados nacionales, las forma de distribución de cargo será la siguiente: A) El total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado el mínimo previsto por ley del padrón electoral del distrito, será divido por uno (1), por dos (2), por (3), y así sucesivamente hasta llegar al numero igual al de los cargos a cubrir; B) Los cocientes resultantes con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en numero igual al de los cargos a cubrir; C) Si hubiere dos o mas cocientes iguales se los ordenara en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y, si estas hubieren logrado igual numero de votos, el ordenamiento resultara de un sorteo que a tal fin deberá practicar la junta electoral; D) A cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inciso B.

PADRONES:

14) La confección de los padrones de ciudadanos esta a cargo del Juzgado Federal Nº 1 con competencia electoral de la Ciudad de Córdoba, utilizándose aquellos que la misma este en condiciones de aportar en los plazos de ley.

15) Esta Junta Electoral no podrá hacer modificaciones sobre el padrón confeccionado por la Justicia Electoral.

CONVOCATORIA:

16) La Junta Electoral convocara a elecciones en la fecha, lugar y horario determinados por la ley correspondiente y por la justicia electoral. La convocatoria deberá efectuarse con treinta días corridos de anterioridad a la fecha de los comicios, publicándose la misma en la puerta de su sede y en la dirección de Internet antes mencionada.

17) Las impugnaciones deben ser presentadas dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la fecha de la ultima publicación ante la junta electoral, la que dará traslado al apoderado, quien deberá contestarlo en el plazo de un día, y serán resultas por la junta dentro e las 72 Hs. siguientes, oficializando las listas que correspondieran. En caso de hacer lugar a la impugnación, la lista impugnada tendrá un plazo de tres (3) días hábiles para subsanar el defecto o reemplazar al impugnado. Venido dicho plazo sin que el defecto fuere subsanado, la Junta oficializara la lista con la excusión del impugnado procederá de oficio al corrimiento correspondiente a efectos de completar la lista.

18) Los modelos de boletas deberán ser presentados en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 62 del Código Electoral Nacional y del Dec. Reg. 444/2011 con el color del que hubiere hecho reserva previamente en los términos de ley se incluirán en tinta negra la nomina completa de candidatos. Las observaciones que efectué la junta electoral a los modelos de boleta deben subsanarse dentro de los tres (3) días hábiles.

COMICIOS

19) Cada mesa tendrá la autoridad de autoridades determinada por la Ley Electoral y cada lista de candidatos podrá colocar un fiscal en cada una de ellas. Toda autoridad del comicio, apoderado, o fiscal de lista, deberá reunir la calidad de electora hábil.

20) El escrutinio provisional se realiza en cada mesa, una vez finalizado el comicio. Dicho escrutinio se realizara de acuerdo a las normas del Código Nacional Electoral, teniendo en cuenta que: A) Si en un sobre aparecieren dos o mas boletas oficializadas correspondientes a la misma lista y categoría, se computara solo una de ellas, destruyéndose las restantes; B) Se consideraran votos nulos cuando se encontraren en el sobre dos o mas boletas de distintas listas en la misma categoría aunque pertenezcan a la misma agrupación política.

21) Concluida la tarea del escrutinio provisorio por las autoridades de mesa se consignara en el acta de cierre, la hora de finalización del comicio, numero de sobres, numero total de sufragios emitidos, y el numero de sufragios para cada lista interna de cada agrupación política en letras y números. El acta deberá contener también: A) Cantidad, en letras y números, de votos totales emitidos para cada agrupación política y los logrados por cada una de las listas internas por categoría de cargos, el número de votos nulos, así como los recurrido, impugnados y en blanco; B) El nombre del presidente, el suplente y fiscales por las listas que actuaron en la mesa con mención de los que estuvieron presentes en el acta del escrutinio o las razones de su ausencia; C) La mención de las protestas que formulen los fiscales sobre el desarrollo del acto eleccionario y las que hagan con referencia al escrutinio.

22) El acta de escrutinio debe ser firmada por las autoridades de la mesa y los fiscales. Si alguno de estos no estuviera presente o no hubiere fiscales nombrados o se negaren a firmar el presidente dejara constancia circunstanciada de estos hechos. Además del acta referida y con los resultados extraídas de la misma, el presidente de mesa extenderá a los fiscales que lo soliciten un certificado de escrutinio que será suscripto por el, por los suplente y los fiscales, dejándose constancia circunstanciada si alguien se negare a firmarlo. El fiscal que se ausente antes de la clausura de los comicios, señalara la hora y motivo del retiro y en caso a negarse a ellos se hará constar esta circunstancia firmando otro de los fiscales presentes o la autoridad electoral. Asimismo, se dejara constancia de su reintegro en caso de que este se produzca.

23) Una vez suscritas el acta de cierre, las actas de escrutinio y los certificados de escrutinio para los fiscales, el presidente de mesa comunicara el resultado del escrutinio de su mesa al Juzgado Federal. El escrutinio definitivo será oficializado y publicado por la junta electoral dentro de los cinco días siguientes, procediendo luego a la proclamación de los electos.

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